El procedimiento de homologación y convalidación de un título extranjero requiere de unos pasos de los cuales se han de cumplir muy rigurosamente . Los pasos serian los siguientes : 

  1. Legalización de los documentos.
  2. Traducción oficial de los documentos.
  3. Pago de la tasa correspondiente.
  4. Solicitud de la homologación o convalidación.

Para todos los casos, es importante tener en cuenta que hay que esperar un periodo de tiempo desde que se solicita la credencial de convalidación y se hace efectiva. Por ello, cualquier proceso de homologación y convalidación ha de realizarse con el tiempo suficiente como para poder realizar la inscripción en el centro deseado.

Para un particular, calcular los tiempos necesarios de cada fase del proceso puede llegar a tener mucha complejidad. Es por ello que se recomienda contratar una agencia, ya que tienen relación directa con el Ministerio y conocen todos los procedimientos a la perfección.

Homologación títulos de ESO y Bachillerato

Cualquier estudiante que quiera  sus estudios de ESO y Bachillerato deberá presentar la siguiente documentación :

  • Solicitud de homologación/ convalidación de estudios.
  • Expediente académico original legalizado.
  • Comprobante original y copia el pago de la tasa, sellado por el banco.
  • Etc.

Qué más necesito?

  • Acreditación del abono de la tasa correspondiente (excepto para la homologación al título de Graduado o Graduada en ESO):

El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 para estudios NO universitarios (Educación y Formación Profesional). Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.

La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria. Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

  • Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudios NO universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).

IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018

BIC: ESPBESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES27). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado «Switf Code»): ESPBESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.